Refugiados. Glosario de conceptos básicos
• Refugiado/a: la Convención de Ginebra de 1951 establece que un refugiado es una persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país".
Las personas que huyen de conflictos armados o situaciones de violencia generalizada son también consideradas genéricamente como refugiadas. A finales de 2009, más de 15 millones de personas en el mundo estaban reconocidas como refugiadas bajo el amparo de ACNUR y la UNRWA.
• La Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Adicional de Nueva York de 1967 han sido la base y los instrumentos legales fundamentales que han permitido desde su aprobación proteger a millones de personas refugiadas en todo el planeta.
Ambos documentos establecen quién es un refugiado, así como la protección legal, asistencia y derechos sociales que deben asegurarle los Estados firmantes. También fijan las obligaciones de los refugiados con respecto a los Estados de acogida.
• Solicitante de asilo: es aquella persona que ha presentado una solicitud de reconocimiento de su condición de refugiado y que se encuentra a la espera de su resolución. Es un término que describe la situación jurídica en la que se encuentra la persona.
A través de los procedimientos nacionales de asilo se determina la figura internacional de protección que le corresponde. En 2011, ACNUR contabilizó un total de 441.300 solicitudes de asilo en el mundo.
• Inmigrante: término que se refiere a la mayoría de las personas que se desplazan de un país a otro por variadas razones y durante un largo periodo de tiempo (habitualmente durante al menos un año para no incluir a muchos visitantes temporales). El inmigrante económico es la persona que deja su país por razones económicas, para mejorar sus condiciones de vida.
• Desplazado/a: aquella persona que ha sido forzada a dejar su hogar por razones análogas a las del refugiado (conflicto armado, violencia generalizada, violación de los derechos humanos, persecución, etc.), pero que no atraviesa ninguna frontera internacional sino que permanece dentro de los límites de su país de nacionalidad.
Legalmente, los desplazados continúan bajo la protección de su gobierno, aunque éste sea el responsable de su huída. Según el último informe del Observatorio sobre Desplazamiento Interno (IDMC), relativo a 2011, un total de 26,4 millones de personas se encuentran actualmente en situación de desplazamiento forzoso.
• Apátrida: persona que no es considerada como nacional propio por parte de ningún Estado (un apátrida de iure); o que no disfruta de los derechos fundamentales de los que gozan otros nacionales en su Estado de origen (apátrida de facto). Los apátridas pueden ser a la vez refugiados o puede que nunca se hayan desplazado del lugar donde nacieron. Según los datos de ACNUR, al menos 12 millones de personas se encuentran en una situación de apatridia.
• Protección subsidiaria: figura jurídica reconocida en la legislación española que puede amparar a las personas procedentes de países extracomunitarios y a los apátridas que no reúnen los requisitos para ser reconocidas como refugiadas pero que tienen motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir graves daños para su vida e integridad, y que no pueden o, a causa del citado riesgo, no quieren acogerse a la protección de ese país.
• Reasentamiento: instrumento de protección para las personas refugiadas. En ocasiones, los refugiados son reasentados en un país distinto al primer país de acogida. Esta opción se toma cuando el primer país de acogida no puede garantizar la seguridad e integridad del refugiado; no puede afrontar la llegada de una gran cantidad de refugiados en un periodo de tiempo o existan en el segundo país de acogida mayores y mejores posibilidades para la integración social efectiva de la persona refugiada.
• Retornado/a: es el término que se utiliza para denominar a aquellos refugiados que, de forma voluntaria, regresan a su hogar o anterior lugar de residencia del que un día debieron escapar al correr serio peligro su vida y su integridad. El retorno es una alternativa para el futuro de los refugiados siempre que sea de carácter voluntario y en condiciones seguras y dignas.
• Reagrupación familiar: herramienta jurídica que permite volver a reunirse en el país de acogida a la familia que se vio obligada a separarse. La reagrupación o reunificación familiar protege a las personas refugiadas, mejora sensiblemente su calidad de vida y la situación social y económica de la familia reagrupada.
Las medidas sobre reagrupación familiar deben adoptarse de conformidad con la obligación de proteger a la familia y respetar la vida familiar que se consagra en numerosos instrumentos del Derecho internacional.
• Migraciones mixtas: flujos migratorios en los que se mezclan las personas refugiadas e inmigrantes. Refugiados e inmigrantes utilizan frecuentemente las mismas rutas migratorias y los mismos medios de transporte; muchas veces, se ponen en manos de las mismas redes de tráfico de seres humanos. Ejemplos de estas migraciones mixtas se observan en la frontera entre Grecia y Turquía, en la cuenca del Mediterráneo, en el Golfo de Adén o en el Sudeste Asiático.
• ACNUR: Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Es la agencia de Naciones Unidas para los Refugiados. Fue creada en 1950 por la Asamblea General de la ONU.
• UNRWA: Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo. Se ocupa exclusivamente de los más de cuatro millones de refugiados palestinos que viven en Cisjordania y la franja de Gaza, así como en Jordania, Líbano y Siria.